El aburrido (y necesario) marco normativo de Proyecto Intermodular
¡Hola Intermodulars! 👽✌
Nuestra nave espacial Intermodular ha aterrizado en un planeta poco explorado, y en ocasiones desconocido, para los docentes llamado "Marco normativo". 🌀
En esta ocasión, dicho planeta se ubica en la sistema galáctico de la Comunidad Valenciana.
Tras haber investigado en detalle, os presento los siguientes hallazgos sobre la normativa educativa del módulo Proyecto Intermodular en la galaxia valenciana.
Estas son las indicaciones básicas que debéis tener en cuenta si queréis que vuestros jóvenes cosmonautas logren satisfactoriamente, y disfruten en el proceso, las capacidades y habilidades necesarias para innovar, emprender y orientarse laboralmente en su estelar futuro profesional. 🚀✨
Artículo 5. Proyecto Intermodular
1. El Proyecto Intermodular tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas, será uno durante el ciclo formativo y deberá respetar en todo caso lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto.
Se basará preferentemente en una metodología basada en retos. Cada equipo docente tendrá que diseñar uno o varios retos para cada proyecto que implican la activación de varios RA contenidos en más de un módulo profesional del ciclo, incluyendo los correspondientes a los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales y a la orientación laboral y el emprendimiento.
2. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo, correspondiendo la docencia al profesorado que imparte módulos profesionales.
3. Los centros determinarán el momento en el que debe iniciarse el Proyecto Intermodular, en función de las características del ciclo formativo.
El desarrollo y seguimiento de este módulo deberá compaginar la tutoría individual y colectiva, y su evaluación, será de carácter integrador y complementario del resto de los módulos que componen el ciclo formativo. Corresponderá a los equipos docentes la actualización de los contenidos en las programaciones didácticas.
4. Los centros docentes, determinarán en la programación didáctica de cada módulo las especificaciones, trabajos a realizar, formato y evaluación del módulo de Proyecto Intermodular, procesos que serán supervisados por los correspondientes departamentos de Familia Profesional para su posterior presentación al alumnado.
5. En los ciclos de grado medio se estará a lo dispuesto en el RD 659/2023, de 18 de julio y a su normativa de desarrollo, integrándose de cada módulo profesional los RA correspondientes para alcanzar la competencia específica del módulo Proyecto Intermodular, con código 1713, adaptándose la realización del mismo a la necesaria autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos durante el primer curso, en el marco general del proyecto educativo y en función de las características de su entorno productivo. Se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo, con carga horaria específica en segundo curso, sin perjuicio de que los centros contemplen periodos preparatorios durante el primer curso.
En los ciclos formativos de grado superior, el módulo de «Proyecto Intermodular», se adaptará a la necesaria autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos durante el primer curso, en el marco general del proyecto educativo y en función de las características de su entorno productivo.
6. Este módulo no se podrá dualizar, realizándose íntegramente en el centro educativo.
Y si queréis tener una guía para marcar las coordenadas que deben seguir y alcanzar vuestros jóvenes cosmonautas, os comparto la GUÍA PARA LA PROGRAMACIÓN DEL MÓDULO PROYECTO INTERMODULAR EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
Y vosotros Intermodulars, ¿habíais explorado ya en detalle este planeta?
Os leo en comentarios.
¡Hasta la próxima Intermodulars! 👽✌
Muy buen análisis, Miguel Ángel. Gracias por compartirlo.
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